Transparencia
Artículo 129
Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición y actualizar la siguiente información:
I) El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia
A) 
B) 
En Acatamiento al Acuerdo INE/CG33/2019, el Padrón de Afiliados que debe publicar el Partido del Trabajo en el periodo que este vigente el referido Acuerdo, que es el que se alberga en el portal electrónico del INE
En Acatamiento al Acuerdo INE/CG33/2019, se publican las listas de Afiliados del Padrón del Partido del Trabajo, verificadas y validadas por el INE:
Validos
En reserva

En Acatamiento al Acuerdo INE/CG33/2019, el Padrón de Afiliados que debe publicar el Partido del Trabajo en el periodo que este vigente el referido Acuerdo, que es el que se alberga en el portal electrónico del INE
En Acatamiento al Acuerdo INE/CG33/2019, se publican las listas de Afiliados del Padrón del Partido del Trabajo, verificadas y validadas por el INE:
Validos
En reserva
II) Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos



III) Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil



IV) Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios



V) Las minutas de las sesiones de los partidos políticos



VI) Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partido políticos



VII) Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político



VIII) Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes



IX) Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados



X) El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas



XI) El acta de la asamblea constitutiva, así como de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias



XII) Las demarcaciones electorales en las que participen



XIII) Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión



XIV) Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos



XV) El directorio de sus órganos de dirección en la Ciudad de México y, en su caso, regionales, por demarcación territorial y distritales



XVI) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido



XVII) El currículo con fotografía reciente y versión pública de la declaración patrimonial, de conflictos de intereses y fiscal, de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral, la demarcación territorial y la entidad



XVIII) El currículo de los dirigentes a nivel de la entidad y de la demarcación territorial



XIX) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas



XX) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente



XXI) Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna



XXII) Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres



XXIII) Las resoluciones dictadas por los órganos de control



XXIV) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos de dirección en los niveles de entidad y demarcación territorial, así como los descuentos correspondientes a sanciones
A) 
B) 
A) 
B) 

XXVI) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado



XXVII) Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente



XXVIII) Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos



XXIX) El listado de fundaciones, asociaciones, centros o Institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto



XXX) Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos


